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Economía

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Multan a dos grandes empresas por ofertas engañosas durante el Hot Sale

Por Redacción

Ofrecíam productos y servicios promocionados como ofertas exclusivas para compras virtuales.

La Secretaría de Comercio Interior impuso multas a las empresas Telefónica y Cencosud por ofertas engañosas durante el Hot Sale, por un valor total de 5 millones de pesos.

 

En el marco de esas jornadas, que se desarrollaron el 27, 28 y 29 de julio, ambas compañías ofrecieron productos y servicios promocionados como ofertas exclusivas para las compras virtuales, cuando en realidad tenían valores preexistentes al evento.

 

Las infracciones se detectaron mediante monitoreos realizados en los días previos al Hot Sale, que luego fueron comparados con las ofertas de esas jornadas, promocionadas como exclusivas para ventas online.

 

De esta manera, se corroboró que en determinados productos y servicios no hubo en esas fechas ninguna condición única o novedosa en el marco de la campaña comercial.

 

Durante el Hot Sale, Telefónica Argentina ofreció paquetes de servicios de telefonía, internet y televisión con precios que eran preexistentes al evento. De la misma manera, Cencosud, en el sitio web de Jumbo promocionó electrodomésticos con ofertas supuestamente exclusivas para ese evento, pero en realidad mantenían los precios previos.

 

Las dos empresas fueron multadas con un monto de $2,5 millones cada una. Cabe destacar que en el sitio www.hotsale.com.ar, de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico, se expresa que las ofertas anunciadas en esos días de julio contenían descuentos exclusivos.

 

La imposición de estas multas a menos de 5 meses de haber realizado las imputaciones muestra una aceleración de los plazos administrativos para la efectivización de las sanciones, dijo Comercio Interior.

 

"Con esas prácticas, ambas empresas indujeron a las y los consumidores a un error, engaño o confusión sobre los precios o condiciones promocionales", agregó en un comunicado.

 

Según Comercio Interior, eso lesiona las condiciones de comercialización de los productos constatados, ya que la información no ha sido cierta, clara y detallada, tal como lo establece el artículo 4º de la Ley 24.240.


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