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Economía

Podrá pedir devolución

Afip sale a controlar empresas que reciben ATP

Afip sale a controlar empresas que reciben ATP

Por Redacción

El ente recaudador definió cómo será la fiscalización que incluye la posibilidad de solicitar reintegros al Estado de los subsidios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este miércoles su decisión de evaluar el cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos y condiciones establecidas para el acceso al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), implementado por el Gobierno para atenuar los efectos de la pandemia por el coronavirus.

En una disposición publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador confirmó que buscará detectar las posibles inconsistencias por partes de las empresas en la adjudicación de la ayuda estatal.

La flamante norma establece en el primer artículo que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, a cargo de Carlos Castagnetto, será la responsable de llevar adelante "el análisis de los incumplimientos y/o inconsistencias" detectadas por el Banco Central de la República Argentina, la Comisión nacional de Valores, la Dirección General Impositiva o la Subdirección General de Fiscalización, entre otras áreas.

A partir de la información recabada, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social formulará el cargo contra el empleador beneficiario del ATP que no haya cumplido con los requisitos, a quien notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, para que pueda presentar su descargo ante la inconsistencia detectada.

"La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social -a través de las áreas de su competencia-, requerirá al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores, un informe circunstanciado que incluya la denominación, fecha y tipo de operación, entidad con la que operó, país de beneficio, y toda otra información que pueda resultar determinante para el análisis", indica la disposición 48 del organismo que encabeza Mercedes Marco del Pont.

Asimismo, la norma indica que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social contará con "amplias facultades", entre ellas, la de intercambiar información con otras jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, así como también con las provincias y municipios y dictar las normas de procedimiento que pudieran corresponder.

De acuerdo a la respuesta del empleador, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social analizará las presentaciones y previo dictamen jurídico correspondiente, dictará la resolución que, según corresponda, determine la caducidad del beneficio con la consecuente intimación de pago, o bien, el archivo de las actuaciones.

 

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