Fuente: Punto Biz
Por Redacción
Deberán informar acerca de los productos con destino industrial, de comercialización mayorista y minorista.
De acuerdo a la nueva disposición, en el marco del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE) se formalizó la norma indicando qué actividades, sectores de comercio e industria deberán brindar al SIPRE la información requerida.
La Secretaría de Comercio Interior definió así parte del circuito cuya información permitirá mantener actualizadas las políticas de reactivación económica. La medida quedó vigente este viernes través de la disposición 4/2021 de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, publicada en el Boletín Oficial, que también aprobó el procedimiento para el suministro de la información requerida por el SIPRE.
La subcategoría del producto y su respectivo Código EAN (de barras), o en caso de no corresponder, un código equivalente interno del mismo incluyendo marca, modelo, presentación y unidad de medida también forman parte de la información a recabar para mayor dinamismo del flamante sistema. A su vez, las empresas deberán informar acerca de los productos con destino industrial, de comercialización mayorista y minorista, según corresponda.
El listado completo de las primeras 24 actividades:
Preparación de frutas, hortalizas y legumbres; elaboración de aceites y grasas de origen vegetal; de productos lácteos; de productos de molinería, almidones y derivados del almidón, de productos alimenticios; y de alimentos preparados para animales.
Elaboración de bebidas; la fabricación de papel y de productos de papel; de productos minerales no metálicos; de vidrio y productos de vidrio; de equipos y productos informáticos; de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión.
Industrias básicas de hierro y acero; y las de fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos; de aparatos de uso doméstico; y de muebles y colchones.
Sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, y de artículos de uso doméstico y personal; y los de comercialización al por menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados.
Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario; de preparados para limpieza, pulido y saneamiento; de jabones y detergentes; y de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.
La nueva disposición establece que las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.
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