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Economía

Fuente: punto biz

Paso por paso

Cómo hay que hacer para recuperar lo retenido por comprar dólares

Por Redacción

La Afip difundió el instructivo para reintegrar el dinero a quienes se lo retuvieron por compra dólar tarjeta o ahorro y no puedan compensar con Ganancias o Bienes Personales.

Alberto Abad, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), difundió el procedimiento para recuperar el dinero retenido a quienes realizaron viajes al exterior, compraron dólar tarjeta o dólar ahorro y no puedan compensar la percepción con el Impuesto a las Ganancias o con Bienes Personales por no ser contribuyentes de esos gravámenes. Tal es el caso de monotributistas que no llegan al mínimo no imponible del tributo al patrimonio, trabajadores en relación de dependencia que no pagan tampoco Ganancias o personas que directamente no tienen "existencia fiscal".

 

Para esos casos, ya la gestión de Ricardo Echegaray al frente de la Afip había estipulado un mecanismo de devolución que debería haber terminado con el dinero del impuesto retenido otra vez en el bolsillo de la gente. Pero esto nunca sucedió. Por eso ahora, Abad creó un nuevo método para solicitar la devolución de los importes percibidos, según cosignó El Cronista.

 

El procedimiento consta de una primera etapa presencial, en caso de ser necesaria, y una etapa posterior, utilizando servicios de Internet con clave fiscal.

 

Primer paso o trámite presencial:

- Solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit) en la dependencia de Afip que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F. 460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara (facturas de servicio o un certificado policial, por ejemplo).

- Registración de datos biométricos. Este trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado. Posteriormente, al ingresar con su Clave Fiscal, el sistema le solicitará aceptar o rechazar los datos biométricos registrados.

- Poseer Clave Fiscal con nivel de seguridad 3. De no poseer Clave Fiscal o de poseer una con nivel de seguridad 1 o 2, deberá solicitarla o incrementar el nivel de seguridad en una dependencia de Afip.

 

Segundo paso, o trámite con Clave Fiscal:

- Registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) para que sea transferida la devolución. Para ello deberá acceder al servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social". Dicho servicio requiere que la Clave Fiscal posea nivel de seguridad 3 como mínimo.

- Ingresar con Clave Fiscal al servicio "Mis Aplicaciones Web" y realizar la solicitud de devolución mediante el Formulario F. 746/A - Devoluciones y Transferencias.

 

Se incluirá a los contribuyentes que pagaron la tarjeta de crédito después del 17 de diciembre pasado todavía con impuesto por gastos del 15 o 16 de ese mes. El banco les calculó el pago con un dólar a $ 13, pero con el impuesto ese valor treparía a $ 19. Para evitarlo, la Afip reintegrará la diferencia.

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