Economía

Fuente: punto biz

Resolución de Cámara de Apelaciones

Los alquileres escalonados son lícitos

Por Redacción

Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Circuito Rosario, determino como legal el cobro de alquileres escalonados, práctica instalada en la actualidad a la hora de celebrar contratos de locación. El planteo surgió de una resolución en primera instancia que fue apelada, en la que los camaristas Ricardo Netri y Eduardo Pagnacco votaron a favor de la legalidad del recurso, mientras que el tercer magistrado de la sala, René Galfré, planteó disidencias a las posturas de sus colegas al esgrimir que el cobro escalonado representa una forma de indexar importes, prohibida hoy por la Ley.



La posibilidad de fijar un arancel determinado para los primeros 12 meses, y una suma superior para los 12 siguientes en un contrato de inmueble resulta admisible para lo justicia santafesina. En segunda instancia Pagnascco -el camarista sorteado para votar en primer lugar- sostuvo que “el escalonamiento del precio aún con expectativas inflacionarias razonables, también favorece al locatario que paga un menor canon locativo inicial, puesto que -de lo contrario- el locador podría ponerse a cubierto de tales expectativas estableciendo ab initio un precio mayor por todo el plazo mínimo contractual -y la generalización de tal actitud redundaría en un sensible aumento de los precios locativos de plaza-”.



El magistrado defendió así la posibilidad de establecer montos diferentes para cada año del contrato siempre y cuando esté fijado dicha suma en el documento que suscriben las partes antes d ella ocupación de un inmueble.



Al manifiesto de Pagnazcco se le sumó una visión similar de Netri quienes coincidieron que si bien está derogada por Ley la indexación de alquileres, establecida en los '80 en tiempos de hiperinflación, el contrato escalonado no replica dicha dinámica, sino que establece de antemano los importes a abonar en cada año. Quien sí se expresó en disidencia fue el camarista Galfré, al exponer que el “escalonamiento en el precio de la locación, es una forma indexatoria, que está prohibida por leyes de la Nación”.



El tratamiento de la vigencia legal o no de lo contratos escalonados se dirimió en la Cámara de Apelaciones de Circuito a partir de una demanda de 2009 con un falo en primera instancia que fue apelado por la defensa de los inquilinos que se rehusaban a abonar el alquiler tras un incremento en el segundo año de contrato





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