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Actualidad

Fuente: Cippes

Informe de Cippes

La presión fiscal de Ingresos Brutos se duplicó en Córdoba

Por Redacción

Mientras que en el año 2006 los recursos tributarios provinciales eran el 4% del PBG, en 2014 representaban 7% del Producto Bruto Geográfico de la provincia de Córdoba. Si se toma una dimensión más amplia de la presión fiscal, la suma de los recursos tributarios y no tributarios significaban en 2006 un 4,66% del PBG, mientras que en 2014 esta participación avanzó al 8,68% de la actividad económica de la provincia de Córdoba. Esta tendencia en la presión fiscal, se explica principalmente como instrumento para eludir el déficit generado por la fuerte expansión de las contrataciones de personal.

 

De no haberse incrementado la presión fiscal del impuesto a los ingresos brutos desde 2,95% del PBG en 2006 a 5,32% en 2015, el resultado fiscal 2014 del Gobierno de la Provincia de Córdoba hubiera sido $6.300 millones menor (Esto significa 10% del gasto total del Sector Público Provincial en 2014). La dimensión de este valor opera como indicador de la medida de la ineficiencia del sector público provincial a la hora de gestionar los recursos públicos.

 

El impuesto a los Ingresos Brutos lo aplican las provincias sobre las actividades económicas, tanto en la Provincia de Córdoba como en el resto de las jurisdicciones constituye la principal fuente de recursos tributarios propios. En Córdoba, la alícuota general cobrada fue de 3,5% sobre la facturación de las unidades económicas hasta el año 2009 en que ésta se incrementa al 4%.

 

Las desventajas de la instauración del impuesto a los ingresos brutos para la sociedad en su conjunto son varias: 1) Es un impuesto distorsivo, es decir, su aplicación modifica las decisiones de consumo y de inversión de los agentes económicos locales. ii) Es un impuesto de escasa visibilidad para el electorado, por lo que permite incrementar la presión fiscal con escaso costo político. iii) Fomenta la Integración Vertical (genera incentivos a concentrar la actividad económica local). iv) Es un impuesto regresivo, es decir, afecta proporcionalmente a las personas de menores ingresos. v) Es un impuesto acumulativo: a diferencia del impuesto al valor agregado, no permite descargar sobre el impuesto a las ventas el componente de impuestos de los insumos comprados.

 

Descargate el informe completo de Cippes.

 

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