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Negocios

Fuente: Noel Nardone (punto biz)

Fallo inédito

La Afip deberá reintegrarle u$s 1,4 M a Arneg

Por Redacción

Por primera vez la Cámara Federal de Apelaciones local confirmó sentencia de primera instancia y ordenó al ente recaudador levantar el bloqueo de Cuit.

Le levantarán el bloqueo de Cuit a Arneg y podrá cobrar los reintegros a las exportaciones que la Afip le mantiene retenidos desde 2012, y que suman u$s1,4 M. Así lo confirmó la Cámara de Apelaciones Federal de Rosario, que ratificó el fallo favorable en primera instancia que la empresa obtuvo a comienzos de año.

 

Desde 2012 la Afip le mantenía bloqueado parcialmente el Cuit a Arneg ante la sospecha de un incorrecto ingreso de divisas por despachos al exterior. Patrocinada por el reconocido especialista jurídico en comercio exterior, Marcelo Abaca, la empresa fue a la Justicia y en febrero de este año obtuvo una sentencia favorable en el Juzgado Federal Nº1 de Rosario, a cargo del juez Héctor Zucchi. Pero el ente recaudador apeló y el caso recayó en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, integrada por José Toledo, Edgardo Bello y Élida Vidal, que se expidió días atrás.

 

En su pronunciamiento a favor de la metalúrgica días atrás, cuestionaron que este bloqueo se produjera no en virtud de una ley sino de una Instrucción General “que no reviste la calidad de acto administrativo de alcance general sino de acto interno” y de la cual no se notificó al exportador -falta de publicidad del acto-, que se vio imposibilitado de cuestionar esa decisión por los carriles procesales fijados. “No permite agotar la instancia administrativa, y su posterior revisión por el Tribunal Fiscal de la Nación y/o por el Poder Judicial. Es decir, la administración no dicta ningún acto ni la Instrucción General cita ninguna norma legal que habilite el bloqueo informático”, señaló el fallo.

 

Paralelamente “no resulta razonable” que se bloquee el pago de los reintegros por todas las operaciones realizadas por el exportador en lugar de por aquellas puntualmente cuestionadas, “máxime si, además, se ha omitido establecer una vía recursiva específica que garantice el derecho de defensa del administrado”.

 

Además de la improcedencia, se apunta que la medida atenta directamente contra el progreso comercial e industrial de la empresa, actuando como una especie de castigo fiscal -arrogándose la entidad facultades de las que carece-, y poniendo en riesgo la continuidad de su actividad como exportador.

 

Por otro lado, existía jurisprudencia al respecto con un caso de noviembre de 2014 en Salta caratulado “Electroquímica El Carmen S.A. c/ AFIP-DGA s/ Amparo Ley 16.986”, en el que se dictó que “la Instrucción General DGA 7/12 no resulta razonable, en tanto bloquea el pago de los reintegros por todas las operaciones realizadas por el exportador en lugar de proceder al bloqueo del pago del reintegro de la o las operaciones puntualmente cuestionadas, máxime si, además, se ha omitido establecer una vía recursiva específica que garantice el derecho de defensa del administrado”.

 

En el caso de Arneg, se trata del primer revés que obtiene confirmación en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. “Se trata de una sentencia ejecutable, y se abre un período de 10 días hábiles -que vence el 1º de julio- para presentar un recurso extraordinario que todo indica, será rechazado”, dijo Abaca a punto biz. Es por eso que, en concreto, se obliga a levantar el bloqueo del Cuit y a proceder al reintegro de exportaciones que, a partir de los intereses acumulados, ascendería a u$s1,4 M. A la vez, suma jurisprudencia para muchos casos similares que está tratando la Justicia.

 

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