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Economía

Intimaciones al por mayor

Compradores de dólar ahorro ahora están en problemas con la Afip

Por Redacción

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) intimó a unos 75 mil contribuyentes por inconsistencias en las compras de dólar ahorro. De este modo, uno de cada tres compradores recibieron esta notificación, si se tiene en cuenta que desde enero hasta agosto del año pasado fueron 210.000 los contribuyentes mensuales que, en promedio, fueron autorizados para adquirir el dólar tenencia.

El fisco sólo autoriza a comprar dólar ahorro por el 20% de los ingresos netos declarados a todo aquel que gane desde $ 9.432 de bolsillo (el equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil), resolvió el envío de 75 mil intimaciones a compradores por inconsistencias. 
 
Este mecanismo sirve como un freno al alza del billete que se vende en las cuevas, ya que muchos ahorristas van al banco a comprar este dólar en lugar de ir al blue. Luego, una gran parte lo revende en el mercado informal. 

Desde Afip le contaron al diario El Cronista revelaron que las 75.000 intimaciones fueron a los de más altos ingresos y, en consecuencia, quienes más capacidad contributiva tienen para comprar dólar ahorro. El máximo permitido es de u$s 2.000 mensuales para quien gana desde $ 100.000. En estos casos, sus gastos con tarjeta de débito y crédito, tanto en la Argentina como en el exterior, superaron en gran medida el monto declarado como ingresos. Además, en el cruce informático cruzaron los gastos de colegio privado, expensas, patente y seguro del auto, prepaga, luz, gas y teléfono. 

En el caso de monotributistas o autónomos, es probable que se les exija recategorizarse en otra categoría más alta luego de la inspección. Pueden llegar a estar a salvos quienes vivan en pareja, y puedan justificar los ingresos del otro. Las fiscalizaciones electrónicas, según fuentes del fisco, "de acuerdo a los cruces sistémicos que esta Administración Federal periódicamente realiza, se ha detectado ‘prima facie’ que las operaciones realizadas por adquisición de moneda extranjera para tenencia resultan incompatibles con la situación fiscal".

Luego, piden responder un requerimiento fiscal electrónico a efectos de considerar la respuesta como justificación de las inconsistencias detectadas. Hay que indicar si se ha recibido desde enero de 2013 a agosto de 2014 inclusive ingresos (excepto remuneraciones) en concepto de herencia o donaciones, premios, regalos u obsequios, indemnizaciones, venta de bienes, préstamos y otros ingresos extraordinarios. En cada caso, hay que presentar la documentación correspondiente.

Además, hay que indicar el destino otorgado a la moneda extranjera con fines de tenencia: depósito en entidad financiera local, resguardo en caja de seguridad, resguardo personal, compra de bienes, reventa de moneda extranjera o cancelación de deuda en moneda extranjera. En todos los casos, se debe indicar el monto y el cuit de la persona o entidad. La tercera pregunta es si la remuneración habitual es el único ingreso familiar. En caso de que la respuesta sea negativa, indicar el cuit y la totalidad de los ingresos netos obtenidos desde enero de 2013 a agosto de 2014 inclusive por el conyugue.

Por otro lado, consultan si se ha declarado la totalidad de los bienes y deudas al 31 de diciembre de 2013 en las declaraciones juradas. Además, destacan que, si este requerimiento fiscal motiva la presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas en otros impuestos o períodos no incluidos, hay que informarlo.

 

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