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Economía

Fuente: punto biz

Anuncio de Cristina

Cómo es el plan para regularizar deudas con AFIP hasta en 120 cuotas

Por Redacción

La AFIP oficializó un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas, con una tasa mensual del 1,9% para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Para adherirse, los contribuyentes deben tener la misma cantidad de empleados declarados que en 31 de diciembre de 2014 y cumplir –en tiempo y forma- con las obligaciones “corrientes” posteriores al 28 de febrero.

 

El plan cuenta con un plazo máximo de 120 cuotas, una tasa de interés del 1,9% mensual, se puede adherir hasta el 31 de mayo inclusive. Los contribuyentes que ingresen al mismo deberán pagar  el 7% del total de la deuda en la primera cuota.

 

Esta medida del Gobierno Nacional se da el marco del  desarrollo estructural de las empresas, la generación de empleo, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos, entendiendo que es oportuno facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones con el Fisco.

 

Las deudas que entran en este régimen de facilidades son aquellas generadas por: IVA, Ganancias, Bienes Personales, aportes  de seguridad social, contribuciones de seguridad social, multas aplicadas por la Aduana,  cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.

 

Para ingresar, los contribuyentes deberán tener la misma cantidad de empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día -con las declaraciones juradas presentadas y pagadas-. Quedan excluidos quienes estén denunciados por delitos previstos en el Código Aduanero o en la Ley Penal Tributaria.

 

Este plan de facilidades caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.

 

Las deudas excluidas del régimen son las generadas por: retenciones y percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes; aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los monotributistas; las cuotas de las ART y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios 

 

Cristina también cuestionó que haya empresarios que elijan endeudarse con la AFIP o la Anses “porque es más barato que financiarse con un crédito bancario, y  anticipó que una vez cerrada la inscripción de contribuyentes al programa de regularización presentado ayer, “las tasas de interés por mora y punitorios serán más caras que los que se cobran por financiarse en un banco”. “Es un plan para ayudar, pero no para avivadas”, sentenció.

 

Cristina precisó que, tras el pago inicial equivalente al 7 por ciento del monto de la deuda, la cuota mínima para las empresas y personas físicas será de 500 pesos por mes, mientras que para los monotributistas será de 150 pesos. "El plan de facilidades caerá de manera total si trancurren 30 días sin pagar la cuota tras el vencimiento", dijo.

 

Se exige  para adherir al plan de facilidades que los contribuyentes cancelen todas las obligaciones a vencer entre la fecha de corte de deuda (31 de marzo).


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