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Economía

Fuente: punto biz

Deloitte aclara medida de Afip

Alquileres altos: ¿Quienes zafaban de Ganancias quedan alcanzados por la nueva resolución?

Por Redacción

El punto no había quedado claro tras conocerse la nueva normativa. Especialista impositivo de Deloitte lo aclara.

Con la entrada en vigencia de la resolución 2820 de la Afip acerca de la obligación de aportar información en alquileres que superen los $8000, aparecieron muchas dudas en torno a la figura del agente de retención de Ganancias. Héctor Astrada, a cargo del departamento de Impuestos de Deloitte, aclaró que la normativa no incorpora nuevos agentes de retención, sino que mantiene a los que ya están obligados hacerlo.

 

“La resolución en cuestión lo único que prevé es que el locatario debe requerir la constancia de cumplimiento del régimen de información por parte del locador y verificar su validez”, aclaró y remarcó: “Pero no incorpora como nuevo agente de retención del impuesto a las ganancias a los locatarios. Esa obligación ya existía en el marco de la RG 830. Nadie pasa a estar obligado a ser agente de retención del impuesto a las ganancias como consecuencia de la entrada en vigencia del régimen de información”.

 

No obstante, señaló que lo que sí agrega la norma es que quienes estén obligados (por la RG 830) a actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias, deberán retener en base a la aplicación de la mayor de las alícuotas (28%) y sin computar “monto no sujeto a retención” alguno, cuando el beneficiario del pago no aporte la constancia de cumplimiento de este régimen de información o ésta tenga inconsistencias. Es decir, quienes ya estaban obligados a ser agentes de retención deberán modificar –en ocasiones- la forma de cálculo.

 

“Es importante recordar en este punto que -por ejemplo- en el caso de las personas físicas sólo están obligadas a actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicios. En concreto: si alguien está pagando el alquiler de su vivienda familiar no está obligado a actuar como agente de retención y, en consecuencia, tampoco se verá afectado por las disposiciones de la resolución general 2820”, graficó el especialista en diálogo con Punto Biz.

 

Para Astrada, en la práctica no hay una modificación sustancial del escenario existente hasta ahora. “Por una parte se trata solo de un régimen de información. Por otro lado, quienes deban atender a las disposiciones relacionadas con el régimen de retención del impuesto a las ganancias ya tenían la obligación de actuar como tales con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma. No hay nuevos agentes de retención designados. Solo cambia la magnitud de la retención en ciertos casos. Sí es cierto que se trata de una nueva obligación que se suma a muchas otras y que representa para los obligados una carga administrativa más”, explicó.

 

¿Cómo será la actualización del monto mínimo de los que quedan alcanzados?, preguntó este medio. “No está prevista una actualización automática en los casos en que la norma fija en $ 8.000,- el monto a partir del cual surgen las obligaciones frente a la RG 2820. De manera que cualquier cambio futuro en ese sentido requerirá una nueva resolución que modifique ese parámetro”, respondió el representante de Deloitte.

 

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