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Economía

Fuente: punto biz

Punto por punto, cómo hay que hacer

Inquilinos deberán retener Ganancias cuando paguen alquileres altos

Por Redacción

Cómo es el trámite del nuevo registro de alquileres mayores a $8000. Especialista de Impuestos de Crowe Horwath responde a las principales dudas de la resolución que acaba de entrar en vigencia.

Se puso en vigencia la obligación de informar a la Afip aquellos ingresos por alquiler que superen los $8 mil en inmuebles urbanos, ya sea a partir de una única propiedad o de varias. Esto implica que el propietario debe inscribirse en un registro del organismo recaudador, informar mensualmente su actividad, emitir una declaración jurada anual y brindar al locatario -que es el sujeto de retención- los datos necesarios para que aplique la alícuota del impuesto a las ganancias.

 

Punto Biz consultó a la responsable del Área de Impuestos de Crowe Horwath, Candelaria Schlieper, para interiorizarse sobre esta resolución. A continuación, las respuestas a las mayores dudas y los pasos a seguir.

 

¿Qué dice la resolución?

Los locadores de bienes inmuebles, así como quienes ejecuten sublocaciones, subarriendos o cesiones de derechos y/o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso, con rentas brutas devengadas que en su conjunto sumen un monto igual o superior a $8000 mensuales, sin IVA, deberán inscribirse en el"Registro de Operaciones Inmobiliarias" (ROI).

 

¿Qué datos hay que dejar?

El trámite se hace online, ingresando con la clave fiscal al ROI, en la sección "Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles". El locatario deberá brindar datos del inmueble, de los contratantes, fecha de celebración, de inicio y finalización, monto pactado, frecuencia del pago. Completado el trámite, el sistema emitirá una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario.

 

¿Qué pasa si el acuerdo es en dólares?

Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización del Banco Nación vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser inscripto en el ROI.

 

¿Qué tiene que hacer el locatario? ¿Cuánto se retiene de Ganancias?

Al momento de pagar, el locatario deberá verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento recibida del locador, ingresando al servicio "Información de Contratos de Inmuebles" mediante el Sicore con su Cuit o Cuil y el código verificador. Si los datos informados por el locador son correctos, el locatario aplicará una alícuota del 6% sobre el importe que exceda el mínimo de $1200. Si la info no coincide, aplicará el 28% independientemente del monto. En caso de que alguno de los dos sujetos incumpla este paso, será sancionado.

 

¿Cuándo hay que hacer el trámite?

El día 26 del mes siguiente al que se firmó el contrato. En caso de cambios, hay tiempo hasta el último día hábil de ese mes. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente "sin movimiento". También tiene que entregar una declaración jurada anual con toda la info al 26 de marzo del año siguiente. Por su parte, el locatario debe efectuar las retenciones cada quince días.

 

¿Por qué es a partir de los $8000?

Porque así lo fijó la Afip en 2010. Desde entonces se venía prorrogando su puesta en vigencia pero este año comenzó a regir sin ningún tipo de actualización, por lo que abarcó ya no sólo a inmuebles corporativos como se pensaba en su momento, sino incluso a grandes viviendas.

 

¿Quiénes quedan excluidos de la normativa?

Inmuebles objeto de concesiones de explotación públicas o privadas, playas de estacionamiento, tiempos compartidos, salones de eventos y convenciones, hoteles, estadios, cines, teatros.

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