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Economía

Paso a paso

Vence el plazo para el reintegro de la retención del 35% ¿Cómo hacerlo?

Por Redacción

Hasta fin de mes rige la posibilidad de solicitar las devoluciones para asalariados de las retenciones del 35% por compras en el exterior del 2014 rigen hasta el 31 de enero para asalariados. 

 

Se trata de las compras en el exterior a través de tarjetas de crédito, y también compras de dólares ahorro, en este caso con una retención del 20%.

 

Cómo seguir el trámite

 

1- Es necesario contar con una clave fiscal. Es una contraseña que valida al contribuyente para operar en el sitio web de la Afip y se obtiene en la dependencia más cercana a su domicilio fiscal.

 

2. Contribuyentes que operen con Cuit quedarán registrados con una una foto y huellas dactilares.

 

3- Los reintegros se realizan a una cuenta bancaria del solicitante. El dato se deberá notificar en la web de la Afip, eligiendo la opción "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".

 

4- Para ingresar en la web (afip.gob.ar),  clic en "Acceso con Clave Fiscal" para ingresar datos en "Mis Aplicaciones Web". Si no estuviera habilitado, habrá que recurrir a la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".


 

5- Antes de cargar el formulario para pedir la devolución, el contribuyente puede conocer cuáles son las percepciones que tiene informadas la Afip y por quienes, y reportar si alguna no fue registrada.

 

6- La devolución de las percepciones para contribuyentes que no pagan Ganancias ni Bienes Personales se debe tramitar completando el formulario F746/A, en la misma página web. Al completar con éxito el proceso le aparecerá la leyenda "La presentación se realizó de manera exitosa". Recuerde que debe repetir este proceso con cada uno de los meses que desee reportar.

 

7- La Afip  cuenta con hasta 45 días para resolver el trámite de su solicitud. Puede aceptarlo y proceder a la devolución en su cuenta bancaria o bien rechazarlo y solicitarle más información. Si una vez transcurrido el plazo no recibió respuesta alguna, el contribuyente está habilitado a presentar una "Nota para pronto despacho" a modo de reclamo que puede presentar por duplicado en la dependencia del organismo más cercana a su domicilio fiscal. La misiva se debe ingresar por mesa de entrada y el domicilio que se declara debe coincidir con el fiscal informado a la Afip.

 

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