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Economía

Fuente: cronista

Para quienes vivan en el exterior

Publican un nuevo sistema para ingreso de retenciones para seguridad social y ganancias

Por Redacción

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los agentes de retenciones y percepciones de los regímenes de la seguridad social y del impuesto a las ganancias, para personas domiciliadas en el exterior, deberán informar nominativamente el detalle de las operaciones y emitir los certificados correspondientes, a través del sitio web del organismo.

 

Por medio de la Resolución General 3726, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se estipuló que los agentes de retención y percepción de esos impuestos deberán brindar la información requerida mediante declaración jurada e ingresar el importe de las retenciones practicadas entre el 1 y el 15 de cada mes.

 

Además, se fijó el cronograma para el pago de las retenciones de acuerdo con como finalice la clave única de identificación tributaria (CUIT) que será: para los que terminen en 0,1,2 y 3 el día 4, para las que finalicen en 4,5 y 6 el día 5, y para las que concluyan en 7,8 y 9 el día 6.

 

La norma, cuyos alcances comenzarán a regir a partir de primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial, crea el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención emitan los certificados de retención a los involucrados.

 

Para eso, los agentes de retención o percepción deberán ingresar al sitio web de la AFIP e ir al SIRE, mediante la utilización de su clave fiscal, en donde generarán los formularios F2003 y F2004, que obrarán como certificados de retenciones del impuesto a las ganancias para sujetos domiciliados en el exterior y como certificado de retención/percepción de la seguridad social, respectivamente.

 

Esos formularios serán los únicos comprobantes válidos que acrediten retenciones y/o percepciones efectuadas, señala la resolución que, además, indica que el ingreso del pago a cuenta, del saldo resultante de la declaración jurada y de intereses y multas deberá realizarse vía transferencia electrónica.

 

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