Por Redacción
Contribuciones de contratos y transacciones se incrementan hasta un 21%. La Provincia aspira a recaudar unos $ 140 M adicionales.
El Poder Ejecutivo promulgó la ley 13.462, que subió alícuotas en dos incisos del Impuesto de Sellos y creó un fondo compensador para subsidiar el transporte urbano e interurbano de pasajeros.
Los cambios permitirán recaudar $ 140 M, equivalente a un 5% de lo que se recauda por el impuesto que grava transacciones comerciales y otros registros.
Transacciones que pasan de pagar 14 por mil a 17 por mil:
-Ventas y permutas de establecimientos comerciales e industriales;
-Contratos de seguros de cualquier naturaleza, excepto vida, o las pólizas que los establezcan, y sus prórrogas.
-Renovaciones y adicionales sobre el monto de la prima que se fije para la vigencia total del seguro, importe del derecho de emisión y de adicional administrativo;
-La constitución de créditos hipotecarios, sus prórrogas y ampliaciones.
-Disoluciones de sociedad conyugal, cualquiera que fuera la causa.
Operaciones que pasan de pagar 10 por mil a 12 por mil.
-Contratos de transmisión onerosa de bienes muebles y las órdenes de compra, cuando signifiquen la conclusión del negocio jurídico.
-Contratos de prenda; a cargo del deudor.
-Obligaciones de pagar sumas de dinero que resulten de pagarés y letras de cambio, a cargo del librador.
-Documentos, actos y contratos no mencionados expresamente.
-Sociedades irregulares;
-Cesiones de cuotas de capital social y las ventas y permutas de establecimientos agropecuarios, salvo lo que se disponga para la transmisión y permuta de bienes inmuebles.
-Constituciones de condominio que no provengan de adjudicaciones hereditarias o conjuntas y las divisiones de condominio y de cosas cuyo dominio o posesión esté en común, cualquiera fuere el título de adquisición.
-Contratos de edificación y locación o sublocación de inmuebles -excepto los destinados a la vivienda única y permanente-, muebles, obras o servicios, con excepción de los contratos de trabajo.
-Contratos de provisión de luz y fuerza motriz y de cualquier combustible que se utilice para producir energía, sobre la base de una estimación del valor a la tarifa convenida de 3.000 kw anuales de utilización de la potencia comprendida;
-Contratos en que se cedan inmuebles para la explotación agrícola o ganadera, de aparcería o de sociedades, con la obligación por parte del agricultor o ganadero de entregar al propietario o arrendatario del bien cedido un porcentaje de la cosecha o de los procreos.
-Rentas vitalicias y la constitución de derechos reales sobre inmuebles con excepción de hipotecas.
-Declaraciones relativas al capital afectado a su comercio, industria o empresa que con motivo de su inscripción individual en la matrícula respectiva hagan los comerciantes y no comerciantes.
-Reglamentos de copropiedad y administración prescriptos por la Ley Nacional Nº 13.512, sobre la base de los avalúos correspondientes; disoluciones de sociedades comerciales y civiles o la adjudicación de bienes a los socios.
-Fianzas personales; escrituras de protesto de documentos.
-Toda cesión de derechos y acciones y la emisión y cesión de debentures y valores fiduciarios.
-Cada contrato o título de capitalización o ahorro de cualquier clase, sujeto o no a sorteos, y los contratos de mutuo.
-Toda transacción realizada por instrumento público o privado así como la transferencia o cualquier acto que modifique el derecho de propiedad sobre vehículos con patente actualizada o fuera de circulación.
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