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Fuente: punto biz

Tiempos compartidos, en la mira

Afip puso la lupa en quienes tienen inmuebles para alquiler turístico

Por Redacción

Los propietarios o administradores del lugar deberán brindar una serie de datos al organismo. El objetivo es verificar el nivel de renta y reforzar el listado de los que pagan impuesto a las ganancias. ¿Cómo es el trámite?

La Afip sumó una nueva herramienta de control de contribuyentes al obligar a propietarios y administradores de inmuebles de alquiler turístico a brindar información a un registro de datos del organismo. Se presume que el fin de la medida es controlar la renta del dueño y a su vez tener mayores precisiones para ampliar el listado de los que pagan impuesto a las ganancias. El trámite se hará vía web y comenzará a regir en marzo.

 

Mediante la resolución de procedimiento 3687, la Afip intervino en el mercado de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, entendido como tal aquellas viviendas amuebladas que alojan turistas por no menos de un día y no más de seis meses. Los sujetos alcanzados son aquellos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes. Cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por el titular, éste será el sujeto obligado por el régimen.

 

Concretamente lo que se establece es la creación de un régimen informativo en el que se deberá informar todos los meses si se alquiló o no la propiedad y por cuánto tiempo. “Todavía no fue notificado, pero probablemente se pida además datos sobre a quién se la alquiló y a qué precio”, indicó Marcelo Ayub, socio de Crowe Horwath.

 

El trámite se hará online, a través del sitio web de la Afip e ingresando al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” con “Clave Fiscal”, y seleccionando la opción “Locaciones Temporarias”. El sistema informático emitirá un acuse de recibo de la transacción efectuada. La obligación de informar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá vencimiento a la hora 24 del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que corresponde informar; en el caso que no hubiera información a suministrar se deberá notificar a través del sistema la novedad “Sin movimiento”.

 

“Lo que busca la Afip con esto es que independientemente de la declaración jurada en donde se informa las propiedades en alquiler, se constituya una base de información que se actualice permanentemente, con el fin de controlar rentas”, analizó Ayub en diálogo con Punto Biz. Además consideró que estos registros permitirán cruzar información con gastos de consumo como los de la tarjeta, con el fin de armar un perfil más adecuado del contribuyente. “El organismo tendrá más herramientas para presiona con el impuesto a las ganancias”, apuntó.

 

Aquellos que incumplan con la normativa podrán ser sancionados incluso con la inactivación del Cuit. Las disposiciones de esta resolución general ya entraron en vigencia, pero resultarán de aplicación a las locaciones temporarias realizadas recién desde el día 1º de marzo de 2015.

 

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