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Negocios

Fuente: iprofesional.com

Con $80 mil

Multan a Carrefour por no informar precios en sus góndolas

Por Redacción

La Justicia confirmó una multa aplicada a Carrefour, por exhibir en sus góndolas mercaderías sin indicar debidamente sus precios, al considerar que el supermercado no cumplió con "su deber de proporcionar detalladamente toda la información al consumidor para que éste pueda decidir sobre la oferta que más le convenga".

 

El fallo fue dictado por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una multa de $80.000 a Carrefour por no mostrar claramente los precios de algunos de los productos en las góndolas.

 

La multa fue impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior luego de que los inspectores de la autoridad de aplicación verificaron que en las góndolas de la empresa había mercaderías exhibidas "sin la debida indicación de sus precios".

 

Carrefour fue a la justicia para pedir que se revoque la multa, al sostener que había indicado los precios en los flejes de las góndolas. Fundamentó el recurso en lo que se denomina doctrina de la "bagatela" o del error excusable, que significa que no debe castigarse la infracción que no produce un daño importante y que fue cometida sin intención.

 

La empresa alegó que "no ha habido dolo de su parte y se ha tratado de un error excusable o de una omisión involuntaria". Pero la Cámara confirmó la multa al establecer que "la doctrina de la bagatela y el error excusable invocados no pueden ser tenidos en cuenta pues dichas infracciones son formales y su verificación supone por sí la responsabilidad del infractor, sin que se requiera la producción de un daño concreto sino simplemente 'pura acción' u 'omisión', por ello su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión que basta por si misma para violar las normas".

 

Los camaristas advirtieron que la empresa tiene el deber "de proporcionar detalladamente toda la información al consumidor para que éste pueda decidir sobre la oferta que más le convenga".

También puntualizó la Cámara que "no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores, sino la posibilidad de la existencia de tal daño y las normas legales imponen pautas y conductas objetivas que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la norma".

 

Los jueces ratificaron la decisión de la DNCI que encuadró la conducta de la empresa como violatoria del artículo 2º de la Resolución 7/2002, que establece que "quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales, deberán indicar su precio, expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -Pesos-.".

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