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Economía

Fuente: Hugo Rossi (Rossi-Amadeo, abogados)

Fallo de la Corte

Límites a que el fisco bonaerense caiga sobre empresas de Santa Fe

Por Redacción

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó el pasado 15 de julio un fallo que constituye un importante antecedente para limitar los poderes tributarios de las provincias. El fallo, cuya acción fue promovida por varios Bancos y las entidades que los agrupan (ABA y ADEBA), declaró inconstitucionales los arts. 13bis, tercer y quinto párrafo y 14bis del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (PBA), que facultan a la PBA para requerir a los Bancos y entidades financieras, informes y medidas precautorias sobre fondos y valores de sus clientes, inclusive respecto de sucursales ubicadas fuera de su territorio. 

 

Asimismo, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la penalidad que prevé el Código Fiscal para las entidades financieras y bancos que incumplan con esta disposición, al incluirlos en el listado de "entidades reticentes" de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y comunicar dicho incumplimiento al Banco Central de la República Argentina (BCRA). La norma prevé también la responsabilidad penal de los directores de los bancos, entidades a las que considera solidariamente responsables con el contribuyente.

 

Puntualmente, los Bancos iniciaron la acción para cuestionar órdenes emitidas por ARBA para que las entidades financieras traben embargos sobre activos y cuentas en sucursales bancarias de sus clientes ubicadas fuera del territorio bonaerense.  Entre los pasajes más interesantes, dice que: "Ninguna provincia puede legislar si no es en referencia a las cosas y a las personas que se hallan dentro de su propia jurisdicción, pues los poderes conferidos por la Constitución son para ser ejercidos dentro de su territorio". 

 

En este sentido, el fallo menciona antecedentes donde la propia Corte limitó el poder tributario de las provincias a que éstas no graven con impuestos, bienes existentes fuera de sus límites políticos. Este antecedente, resulta muy interesante a la luz del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (comúnmente llamado Impuesto a la Herencia) vigente en la PBA. En efecto, dicho impuesto establece que los bienes de las personas domiciliadas en la PBA, que estén ubicados fuera de ella, se tomarán en cuenta a los fines de determinar el valor de la alícuota aplicable. Es decir, si bien no se gravan, dichos bienes "potencian" la alícuota aplicable. Por lo tanto, será interesante seguir la evolución de los casos jurisprudenciales futuros, pues esta pretensión de la PBA podría caer dentro de los excesos fiscales que la Corte declara inconstitucionales en el fallo que estamos comentando.

 

Para así decidir, la Corte determina que las facultades otorgadas por arts. 13bis y 14bis colisionan con normas Nacionales. En particular, la CSJN declara inaplicable a las comunicaciones administrativas emitidas por ARBA las disposiciones de la Ley 22.172 (que establece los mecanismos de comunicación de decisiones judiciales entre las diferentes provincias). Dice el Alto Tribunal que: "La mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de garantías y derechos consagrados en el texto constitucional".


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