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En Santa Fe

Prohiben la comercialización de una marca de aceite de oliva

Por Redacción

La medida incluyó el decomiso del producto por no estar de acuerdo con lo establecido por el Código Alimentario.

La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió en todo el territorio de la provincia la comercialización del aceite de oliva marca “Almacén Boutique”, por no ajustarse a lo establecido en el capítulo 5° del Código Alimentario Argentino (CAA).

 

El secretario de ese organismo dependiente del Ministerio de Salud de la provincia, Raúl Samitier,  explicó que “la medida fue adoptada por orden Nº 21 de la Assal, luego de tomarse una muestra simple en la ciudad capital del citado producto con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 03-000263, lo que permitió conocer que correspondería “a la jurisdicción de la provincia de Catamarca”.

 

Por ello, y mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión y el Control de los Alimentos (Sifega) se realizaron dos consultas al departamento de Bromatología de esa provincia, a fin de verificar la validez del registro de establecimiento. En ese marco, la respuesta obtenida fue que “tanto el RNE como el producto referido son inexistentes”, indicó Samitier.

 

El informe Nº 23278 del laboratorio de la Assal concluyó que la muestra analizada “es no conforme a lo establecido en el Capítulo 5° del (CAA), ley Nº 18.284/69”, en razón de que “el RNE consignado en el rótulo es inexistente”, no declarando, además, determinada información que es obligatoria.

 

Asimismo, Samitier precisó que “se carece de trazabilidad que permita identificar el proceso de elaboración, distribución y transporte del producto alimenticio”, así como la “imposibilidad de conocer los procedimientos realizados en el establecimiento”, generando la “falta de registros legalmente válidos del mismo que sea un bien falsificado y que representa peligros/riegos para la salud ante la eventual circulación, distribución y/o consumo dado que se carece de pruebas para acreditar su seguridad e inocuidad”, consignó el funcionario.

 

“Es necesario establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos que generan estos productos”, remarcó Samitier, y que configuran “una infracción a lo establecido en los artículos 3° de la ley Nº 18.284769 y 155° del CAA”.

 

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