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Negocios

Los puntos clave

Cómo funcionará el financiamiento colectivo para emprendedores

Por Redacción

La norma se oficializó en el Boletín Oficial y le permitirá a los empresarios juntar dinero a través de "crowdfunding".

La Ley de Fomento al Capital Emprendedorprevé acceder a aportes en dinero o bienes para aplicar al desarrollo de la actividad con mayor facilidad. 

 

El título segundo de la ley dedicado a los “Sistemas de Financiamiento Colectivo” introduce en la legislación al crowdfunding, que es un sistema de cooperación, llevado a cabo por un grupo de personas a través de Internet para aportar dinero que se destine a financiar iniciativas de emprendedores. +

 

La norma introduce la figura de la “plataforma de financiamiento colectivo” a cargo de una sociedad anónima autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

 

Los proyectos de financiamiento colectivo deberán:

a) Estar dirigidos a personas que quieran formar parte de una inversión colectiva a fin de obtener un lucro.

b) Ser realizados por emprendedores de financiamiento colectivo quesoliciten fondos en nombre de un proyecto propio.

c) Estimar la financiación a un proyecto de financiamiento colectivo individualizado.

d) Sujetarse a lo que la CNV establezca en su reglamentación.

Límites:

a) Que el monto total ofertado para ser invertido no supere la suma y el porcentaje que la CNV establezca.

b) Que el mismo inversor no adquiera un porcentaje mayor de lainversión ofrecida al que establecido en la reglamentación.

c) Los inversores no podrán invertir más del 20% de sus ingresos brutos anuales.

 

Los servicios que deben prestar:

a) Selección y publicación de los proyectos de financiamiento colectivo.

b) Establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación del Sistema de Financiamiento Colectivo y publicidad de los proyectos de financiamiento colectivo.

c) Desarrollo de canales de comunicación y consulta directa de los inversores.

d) Presentación de la información de cada proyecto de financiamiento. No podrán emitir opiniones respecto de la factibilidad del proyecto ni asegurar la obtención de lucro al inversor.

e) Confección y puesta a disposición de contratos proforma para la participación de los inversores en los proyectos de financiamiento colectivo.

 

Prohibiciones:

a) Brindar asesoramiento financiero a los inversores en proyectos promocionados por la plataforma, sin perjuicio de brindar información objetiva.

b) Recibir fondos por cuenta de los emprendedores a los fines de invertirlos en proyectos de financiamiento colectivo desarrollados por estos.

c) Gestionar las inversiones en los proyectos de financiamiento colectivo.

d) Adjudicar fondos de un proyecto de financiamiento colectivo a otro sin recurrir al mecanismo que la CNV oportunamente establezca para la transferencia de dichos fondos y sin la autorización expresa de los inversores que hubieren aportado esos fondos.

e) Asegurar a los emprendedores de financiamiento colectivo la captación de la totalidad o una parte de los fondos.

f) Asegurar a los inversores el retorno de su inversión. 

g) Presentar, con la finalidad de obtener fondos del público inversor, proyectos de financiamiento colectivo desarrollados por un responsable de plataforma de financiamiento colectivo, socio y/o dependiente de esa plataforma de financiamiento colectivo.

 

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