• Dólar Banco Nación $888.00
  • Contado con liqui $1062.61
  • Dólar MEP $1021.16
  • Dólar Turista $1420.80
  • Dólar Libre $1030.00
  • Dólar Banco Nación $888.00
  • Contado con liqui $1062.61
  • Dólar MEP $1021.16
  • Dólar Turista $1420.80
  • Dólar Libre $1030.00

Economía

Lo hizo a través de su web

Afip explica los cambios a tener en cuenta para calcular Ganancias

Por Redacción

El organismo dio cuenta de los principales cambios la hora de calcular el impuesto para la retención en los salarios

La Afip sustituyó el marco normativo respecto de la actuación como agente de retención en el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas de los trabajadores en relación de dependencia.

 

A través de la página web, el organismo a cargo de Alberto Abad, explica los principales cambios y las claves a tener en cuenta a la hora de calcular Ganancias para la retención en los salarios.

 

Las modificaciones:

 

1) Se aumenta a $500.000 el importe de los sueldos brutos anuales a partir del cual los empleados tendrán la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales y al Impuesto a las Ganancias.

 

2) Se agregan los siguientes conceptos a los ingresos que no deben considerarse a efectos de determinar la ganancia bruta del empleado:

- Indemnización por estabilidad y asignación gremial, e indemnización por despido por causa de embarazo.

- Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo.

- La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el convenio colectivo de trabajo respectivo.

- Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.

 

3) Se modifica la forma de prorratear el sueldo anual complementario, se establece que en cada mes se deberá también detraer una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del sueldo anual complementario, es decir que antes se prorrateaba sobre el importe bruto percibido en el mes y desde ahora sobre el neto.

 

4) Se aclara que en el caso de deducción por hijos la misma podrá ser computada por ambos padres, excepto en el caso de hijastro en donde dicha deducción será computada por el progenitor, excepto que este no posea renta imponible en cuyo caso la deducción podrá ser computada por el progenitor afín.

 

5) A efectos de deducir los alquileres pagados por casa-habitación el empleado deberá presentar ante Afip por medio del "SiRADIG Trabajador", copia del contrato de alquiler en archivo “.pdf”, estableciendo también que el pago de dichos alquileres se encuentre documentado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.

 

6) Los gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador podrán deducirse en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate, o en caso de no tratarse en el convenio, los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% del mínimo no imponible.

 

7) Las deducciones por aportes obligatorios (jubilación, obras sociales, entre otros) deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas.

 

8) Los empleadores deberán comunicar a sus empleados, la obligación de cumplir con el SIRADIG) y las declaraciones juradas informativas, conservando a disposición de la Afip, la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.

 

Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del “SiRADIG - TRABAJADOR” serán tenidas en...


CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.
Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Economía

Las más leidas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?