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Economía

Ya es oficial

Afip reglamentó cambios en el monotributo: lo que hay que saber

Afip reglamentó cambios en el monotributo: lo que hay que saber

Por Redacción

El organismo publicó en el Boletín Oficial la nueva medida que prevé la incorporación de 150.000 nuevos contribuyentes.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), Alberto Abad, anunció la nueva reglamentación del Monotributo, que entre otras medidas, incorporará 150.000 nuevos contribuyentes.

 

"Con la adecuación del Monotributo se incorporarán unos 150.000 nuevos contribuyentes a este régimen simplificado de impuestos", explicó Abad durante una rueda de prensa celebrada en la sede del organismo .

 

Entre otras medidas, la resolución general 3982 incorpora una categoría, la A, para quienes facturen hasta $84.000 anuales, quienes deberán pagar $787 por mes como aporte a la obra social y a la jubilación.

 

Además, permite el reingreso de los sujetos excluidos de oficio, o auto excluidos durante 2016, quienes no deberán esperar tres años, como hasta ahora.

 

Los principales puntos:

 

- Se modificaron los valores de los dos componentes del monotributo incrementado un 75% el Impuesto Integrado en toda la tabla, mientras que el Aporte Previsional comienza en $300, y aumenta 10% respecto a la categoría inmediata anterior, para hacer progresivo este parámetro.

 

- El aporte a la obra social se mantendrá en los $419 pesos mensuales, informó la Afip.

 

- La norma precisa que la Afip efectuará la conversión de oficio de las categorías de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al día 31 de diciembre de 2016 a las nuevas categorías previstas.

 

- La nueva tabla del monotributo, que ya está subida a la página de la Afip, se aplicará de parámetro para la primera recategorización de este año.

 

- A partir del 10 de enero, ya estará habilitado la página web de la Afip para realizar este y otros trámites, ya que el organismo se tomó estos días para adecuar los sistemas a los nuevos valores y normativa.

 

- Se estableció que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

 

- No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

 

- Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a partir de enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

 

- Los pequeños contribuyentes deberán ingresar a partir de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales.  

 

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