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Economía

El Gobierno quería bloquear el tratamiento

Las claves del proyecto de ley para impedir despidos

Las claves del proyecto de ley para impedir despidos

Por Redacción

La iniciativa que busca instalar la doble indemnización se tratará en el Senado. Los detalles del proyecto.

Después de obtener dictamen favorable en la comisión de Trabajo, apoyado por el FpV, el FR, el Bloque Justicialista y el Partido Socialista, el proyecto de doble indemnización se tratará en el Senado. Ahora bien, cuáles son los detalles de la iniciativa.

 

* Prohíbe los despidos sin justa causa durante 180 días, lapso en el cual se mantendrá la “emergencia ocupacional”. Esa declaración impedirá las desvinculaciones tanto en el ámbito privado, como el público.

 

* Establece que si un empleado es despedido en ese lapso, tendrá derecho a una doble indemnización. Esta normativa también rige para el sector público, cuando el macrismo ya dio por finalizado 11 mil contratos solo en el Estado nacional, según datos del ministerio de Modernización.

 

* Determina que aquellos empleados despedidos pueden reclamar y se le deberá hacer un tratamiento sumarísimo.

 

* Si el empleador adujera que el cese de la relación laboral es con justa causa, se abrirá una instancia de mediación. Mientras esta dure, el trabajador aun mantiene el derecho a percibir su salario.

 

* De no haber acuerdo, se abren dos opciones: la reincorporación del trabajador o el pago de la doble indemnización.

 

* El presidente Mauricio Macri anticipó un eventual veto, en caso de ser aprobada una medida de ese tipo.

 

Los artículos de la iniciativa

 

Artículo 1º. Declárese la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el territorio nacional. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 2º. Quedan prohibidos durante el término de CIENTO OCHENTA (180) días los despidos o suspensiones sin justa causa de trabajadores tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual, ni la fecha de ingreso al empleo.

 

Artículo 3º: Por el plazo establecido en el artículo 1º, todo empleador, tanto público como privado, en caso de despedir o suspender a un trabajador deberá contar con la autorización expresa de la autoridad de aplicación en cada jurisdicción.

 

Artículo 4º: Créase la Comisión Bicameral de la Emergencia Ocupacional que por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días será integrada por OCHO (8) Senadores Nacionales y OCHO (8) Diputados Nacionales, con el objetivo de promover en conjunto políticas públicas de protección del trabajo y de promoción de la generación de nuevos trabajos con todos los beneficios de la seguridad social.

 

Artículo 5º. La presente ley es de orden público.

 

Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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