Por Redacción
Tras nuestra presentación de un recurso extraordinario la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a YPF hacer públicas las cláusulas del acuerdo con la empresa Chevron para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la provincia de Neuquén. Con este fallo, gana el derecho a la información y a la transparencia.
Este fallo ratifica el derecho a la información y abre las puertas a que YPF no se siga manejando con el oscurantismo como lo está haciendo. YPF debe informar al pueblo argentino, no puede ser que sea secreto un contrato que compromete nuestros recursos naturales por 35 años. Vale recordar que el yacimiento Vaca Muerta es la segunda reserva de gas no convencional y la cuarta de petróleo del mundo.
Este es el primer fallo de acceso a la información pública ambiental en la historia de la jurisprudencia argentina y además indica que YPF no puede ampararse en que es una Sociedad Anónima para negar el acceso al contrato sino que es una empresa del Estado Argentino.
El fallo de la Corte lleva la firma de los Ministros Lorezentti, Fayt y Maqueda (a favor), y en disidencia de Highton De Nolasco.
Entre otros puntos establece que “YPF S.A. es uno de los sujetos que, por encontrarse bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, se halla obligado a dar cumplimiento a las disposiciones del decreto 1172/03 en materia de información pública (artículo 13)” y que si bien “el derecho de acceso a la información, en tanto elemento constitutivo de la libertad de expresión protegido por normas constitucionales y convencionales, no es un derecho absoluto sino que puede estar sujeto a limitaciones” no es el caso de YPF-Chveron (artículo 25).
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