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Actualidad

Fuente: María Mercedes Sosa, jueza de Familia Nº2 de Corrientes

María Mercedes Sosa, jueza de Familia Nº2 de Corrientes

El Código Civil y Comercial y su impacto en el derecho de familia

Por Redacción

La cercana entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación que se producirá el 1° de agosto del año 2015, nos impone a todos los operadores del derecho estudiar, interpretar y próximamente aplicar un cuerpo normativo nuevo que es uno de los pilares de nuestro ordenamiento social. El Código traduce una transformación del derecho que incide absolutamente en todos los sujetos de la sociedad.

 

El derecho de familia recepta cambios fundamentales que han sido reconocidos por el legislador y otorga respuesta a los reclamos de la evolución social. El punto de partida para introducir las innovaciones fue reflexionar y repensar sobre el siguiente interrogante: ¿hasta dónde el derecho debe ingresar en la vida familiar que tantas y tan variadas formas presenta en la realidad?

 

El Código Civil y Comercial respeta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que enfáticamente sostiene en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile: “En la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia ni mucho menores se protege sólo un modelo tradicional. El concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hechos donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio. Todas las formas de familia tienen ventajas y desventajas y cada familia tiene que analizarse en lo particular, no desde el punto de vista estadístico”.

 

Partiendo de este presupuesto y tomando como directrices fundamentales los valores de la autonomía de la voluntad, la protección integral de la familia y de la solidaridad familiar, se introdujeron las reformas. Así, se incorpora: el divorcio incausado, suprimiéndose las causales subjetivas a fin de contribuir con la pacificación de las relaciones sociales en la ruptura matrimonial; se establece la posibilidad de optar por un régimen patrimonial; se regulan las uniones convivenciales y sus efectos como también la celebración de pactos de convivencia; surge el régimen de las compensaciones económicas; en relación a la filiación, se fijan reglas generales relativas a la filiación por técnicas relativas de reproducción humana asistida y se determinan las acciones de emplazamiento y desplazamiento de la filiación; el régimen de los alimentos es considerablemente modificado y ampliado, emergiendo deberes para los parientes y progenitor afín.

 

Se contempla la realidad traducida en la familia ensamblada y los diferentes deberes y derechos que nacen para los progenitores y para los parientes, patentizando el valor de solidaridad familiar; se legisla sobre los deberes de los hijos y se amplían sus derechos, se tiene en cuenta la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes, su derecho a ser oídos y la posibilidad de adoptar determinadas decisiones relativas a su persona; hablamos ahora de una responsabilidad parental y las diferentes figuras legales derivadas de ella: la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental, el cuidado personal del hijo por los progenitores y la guarda otorgada por el juez a un tercero; por otra parte, se prevé la extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental; se recepta la adopción de integración.

 

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