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Negocios

Fuente: La Voz

Surgen dudas

Código Civil: ¿Qué pasa con la pesificación de contratos?

Por Redacción

La flamante norma tiene dos artículos contradictorios al respecto. Cómo se resuelve la disputa.

La puesta en marcha del nuevo Código Civil y Comercial, desde el 1° de agosto próximo, trae muchas novedades para la marcha de los negocios, establece criterios generales para personas jurídicas, amplía la cantidad de contratos posibles y consagra la libertad contractual entre partes iguales.

 

La cuestión de las pautas libres en los acuerdos privados tiene impacto en un tema que todavía genera controversias: la pesificación de los contratos.

 

En su artículo 765, el nuevo cuerpo legal dice que cuando se establece una obligación de dar moneda extranjera, el deudor puede liberarse otorgando el equivalente en moneda de curso legal, ya que se considera con una obligación de “dar cantidades de cosas”.

 

Esto, que fue tomado como una pesificación, estaría en contradicción con el artículo siguiente, el 766. Este último señala que el deudor “debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”.

 

La cuestión aquí es si se toma al Código como una norma general o supletoria. Si es una norma de orden público debe aplicarse sí o sí en todos los casos; la segunda interpretación, en cambio, implica que sólo se toma este criterio si en el contrato no se especificó nada al respecto.

 

Como el nuevo Código sólo se aplicará a los contratos que se suscriban a partir del 1° de agosto de este año (no es retroactiva), el artículo 765 dará lugar a que quienes redacten los acuerdos tengan en cuenta la pesificación.

 

De hecho, la libertad de contratación entre partes iguales (plasmada en el artículo 958) admite incorporar cláusulas que permitan sortear el tipo de cambio oficial a la hora de convertir de dólares a pesos. Sin embargo, aclara que deben encuadrarse en los límites de “la ley y el orden público” y aquí es donde surgen las dudas.

 

Por ejemplo, aquellos que se quieran pactar en moneda extranjera podrían tomar como referencia el tipo de cambio que surge de las operaciones bursátiles (el llamado “dólar Bolsa”), o bien, poner como referencia una cantidad de títulos públicos en dólares.

 

El tema está en una zona gris y puede generar dos interpretaciones, como reconoció el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti. El jurista anticipó que esta cuestión requerirá una norma reglamentaria, o bien, se irá resolviendo por la jurisprudencia, a medida que llegue a la Justicia.

 

La controversia

Hay dos artículos del nuevo Código que merecen una reglamentación o se irán resolviendo con la jurisprudencia.

 

765. Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

 

766. Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.

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