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Negocios

Fuente: La Voz

Entra en vigencia el 1º de agosto

Qué contratos incorpora el nuevo Código Civil y Comercial

Por Redacción

Muchos de los contratos que suma son de uso habitual en el mundo de los negocios, pero no estaban legislados específicamente. Qué pasa con los electrónicos.

El nuevo Código Civil y Comercial establece la libertad contractual entre las partes (que hace oponible las cláusulas de un acuerdo entre las partes y ante terceros), pero además incorpora numerosos tipos de contratos.

 

Muchos de ellos son de uso habitual en el mundo de los negocios pero no estaban legislados específicamente. Aquí se detalla cada uno en forma específica: compraventa, leasing (alquiler con opción a compra), de obra y servicios, locación, transporte, mandato, corretaje, depósito, factoraje, bolsa o mercado de comercio y cuenta corriente, entre otros.

 

Asimismo, se incorporan contratos que las empresas utilizan para sus negocios, como suministro, consignación, agencia, concesión, franquicia (para este punto hay todo un apartado que regula específicamente este régimen), contratos bancarios (incluye las cajas de seguridad) y arbitraje.

 

Se suman, también, contratos asociativos (que antes estaban en la Ley de Sociedades Comerciales) como la unión transitoria de empresas (UTE), agrupaciones de colaboración y consorcios de cooperación ( joint venture ). La tipificación de estos como contratos resuelve una controversia, pues algunos entendían que se trataba de personas jurídicas.

 

En cuanto a medios tecnológicos, un punto interesante que suma el Código es la posibilidad de celebrar “contratos a distancia”, lo que abarca a las distintas modalidades de comercio electrónico.

 

La contratación puede realizarse por e-mail , a través de un sitio web, portales electrónicos o cualquier otra forma que utilice medios tecnológicos.

 

El soporte digital tiene que incluir la misma información que el resto de los contratos con consumidores. Las ofertas tienen que tener un período de vigencia. El vendedor, de confirmar sin demora la aceptación; y el comprador lo puede revocar dentro de los 10 días.

 

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