En fecha cercana a los próximos vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del año 2012, la AFIP adoptó dos medidas relacionadas entre sí y relacionadas con estos vencimientos.
Una de ellas es la creación de un régimen de fiscalizaciones electrónicas o denominadas también ‘fiscalizaciones de escritorio’ que se inician a partir de detectarse inconsistencias en el cruzamiento de los datos que obran en sus propios registros, alimentado en los últimos años de abundante información proveniente de bancos, escribanos, colegios, consorcios, concesionarias, entre muchos otros sujetos de la actividad económica, así como también del BCRA, de la UIF, de Migraciones y de la Aduana.
Su particularidad es que se verifica el cumplimiento fiscal del contribuyente sin que un inspector concurra a su domicilio a requerirle documentación de sus operaciones.
La otra, el régimen de facilidades de pago consistente en una financiación de las deudas, ya existentes o eventuales, vencidas al 28 de febrero de 2013.
Con dichas medidas se buscar que el contribuyente al que se le detecta una inconsistencia en el marco de una fiscalización electrónica la regularice en el nuevo régimen de pagos, vigente hasta el 31 de julio de 2013.
Las gravísimas sanciones que el sistema de fiscalizaciones electrónicas prevé para el incumplimiento a sus requerimientos da cuenta de la importancia que para la AFIP tiene esta herramienta.
Cabe tener en cuenta sin embargo que la Ley Penal Tributaria, a partir de su reforma del año 2011, establece en su art. 16 que los contribuyentes que regularicen espontáneamente su situación quedan exentos de responsabilidad penal, beneficio que no se pierde en el caso que la aceptación del ajuste y la consiguiente declaración jurada rectificativa que lo recepta se produzca luego de una fiscalización electrónica ya que la misma norma también aclara que para que se pierda la espontaneidad debe existir una inspección iniciada y en ésta no hay inicio de inspección en el sentido formal que tiene dicho término.
Sin perjuicio de ello cabe tener especial consideración en la regularización a la luz de las consecuencias que la misma puede acarrear desde el punto de vista infraccional y penal.